ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO O MENOR ACOGIDO A CARGO
Se trata de una asignación económica por cada hijo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si esta afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea la naturaleza legal de filiación, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Los hijos con discapacidad, mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, previa solicitud y audiencia de los progenitores, serán beneficiarios de las asignaciones que por razón de ellos corresponderían a sus padres.
Serán beneficiarios de la asignación los huérfanos de ambos progenitores menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%.
Requisitos
- Residir legalmente en territorio español.
- Tener hijos o menores acogidos a su cargo de edad inferior a 18 años o mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que residan en el territorio español.
- No percibir ingresos anuales superiores al límite que para cada ejercicio establezca la ley de Presupuestos Generales del Estado. Este límite no se exigirá en caso de hijo con discapacidad.
- No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social.
Solicitud
Se presentará en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Legislación aplicable
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por le que se aprueba el Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social (B.O.E. nº 154, de 29.6.94).
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social (B.O.E. nº 279, de 22.11.05).